Vistas las pruebas promovidas por el Abogado JESÚS ANGEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, con el carácter acreditado en autos, se NIEGA SU ADMISIÓN por ser extemporáneas, en virtud de que fueron promovidas fuera del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.