TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de enero de 2015.
204° y 155°

Vistas las pruebas promovidas por el Abogado JESÚS ANGEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, con el carácter acreditado en autos, se NIEGA SU ADMISIÓN por ser extemporáneas, en virtud de que fueron promovidas fuera del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, agotado como se encuentra el lapso establecido en el segundo aparte del citado artículo, concedido a las partes para la promoción de pruebas relacionadas con el mérito de la causa; de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 869 ejusdem, se fija el día 21 de enero de 2015, para llevar a cabo la Audiencia Oral, que se efectuará en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m., en la forma señalada en el artículo 872 idem, en la siguiente forma: 1) Comenzará con una breve exposición oral de la parte actora, seguida de la parte demandada. 2) Posteriormente, se procederá a evacuar la testimonial del ciudadano GERSON GIOVANNY VALERO MORA, promovida por la parte demandada, quien tiene la carga de presentarlo espontáneamente ante este Tribunal. Solicítese a la Dirección Administrativa Regional, un medio técnico de reproducción o grabación, para dejar un registro del desarrollo de la audiencia oral, para lo cual líbrese oficio.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 01 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-15.

Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria

Exp. N° 2553/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.-