Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y de derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON Y LUIS ENRIQUE MELENDEZ, PARTE DEMANDADA domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por los ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado N° 53.246 y el ABG OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado N°12.835, respectivamente; téngase la presente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa no exi.....