Se recibió previa distribución en fecha 04 de Abril de 2023, escrito en cinco -05- folios útiles y recaudos en la misma fecha constante de quince-15- folios anexos, de la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA POR SIMULACION, presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.007.985 y V- 3.006.250, respectivamente; asistido del ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, hábiles y de este domicilio. (F.01 al 20).
En fecha 12 de Abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente, se admitió la presente demanda y se decreto la medida cautelar innominada. (F.21 y 22).
En fecha 24 de Abril de 2023, mediante escrito presentado por la parte demandante los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.007.985 y V- 3.006.250, respectivamente; asistidos del ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246 mediante el cual anexaron la reforma de la demanda. (F.23 al 27).
En fecha 26 de Abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se admite la reforma de la demanda por ser presentada en tiempo hábil la misma y se acordó emplazar a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON, manteniéndose vigente la medida cautelar innominada en su totalidad. (F.28 al 32).
En fecha 02 de Mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.007.985 y V- 3.006.250, respectivamente; Confieren Poder Apud Acta al ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246. (F.33).
En fecha 03 de Mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL Apoderado Judicial de la parte demandante consigna los emolumentos necesarios para la compulsa de la respectiva citación de la parte demandada. (F.34).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas respectivas. (F.35).
En fecha 15 de Mayo de 2023, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana: Alguacil Accidental de este tribunal expuso: consigno compulsa de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON, por cuanto se hizo presente el ciudadano ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL y procedió a trasladarme el día de hoy a la avenida 08 con calle 13, casa N° 13-16 Centro de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionada, donde fui recibido por la ciudadana: MILAGROS LEON, titular de la cedula de identidad N° V- 5.740.422 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra fuera del país y desconoce su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 36 al 51).
En fecha 31 de Mayo de 2023, mediante escrito presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, Apoderado Judicial de la parte demandante inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246 mediante el cual solicita a este tribunal proceda a realizar la citación de la codemandada por vía telemática. (F.52).
En fecha 26 de Junio de 2023, se dictó auto mediante el cual este tribunal acuerda realizar video llamada dando cumplimiento con la respectiva citación a la codemandada por vía telemática. (F.53).
En fecha 29 de Junio de 2023, visto el auto de fecha 26 de Junio de 2023, donde se acuerda realizar audiencia telemática, Este Tribunal en presencia del ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado N°53.246 se procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +57 31482418810, de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEÓN donde en dos oportunidades no contestó y en la tercera video llamada fue rechazada la misma. (F.54).
En fecha 29 de Junio de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, actuando con carácter de Apoderado de los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, solicita se proceda a la citación por carteles de la codemandada MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEÓN. (F.55).
En fecha 04 de Julio de 2023, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda librar carteles de conformidad con el articulo 224 del Código Procedimiento civil, y ordena oficiar al SAIME solicitando movimientos migratorios de los últimos veinte años de la demandada.(F.56 y 57).
En fecha 04 de Agosto de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, actuando con carácter de Apoderado de los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, solicita enviar nuevamente Oficio al SAIME con algunos señalamientos sugeridos por ese ente. (F. 58 al 60)
En fecha 09 de Agosto de 2023, se dicto auto mediante el cual este tribunal se acuerda librar oficio al SAIME solicitando nuevamente movimientos migratorios de los últimos veinte años de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON (F.61 y 62).
En fecha 20 de Septiembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, actuando con carácter de Apoderado de los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA y por otra parte los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON Y LUIS ENRIQUE MELENDEZ, asistidos por el ABG OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en común acuerdo celebran una transacción finiquitaría o auto composición procesal y solicitan el levantamiento de la medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y grabar (F.63 y 64)
En fecha 21 de Septiembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y a petición de lo solicitado por las partes acuerda en concordancia SUSPENDER LA CAUSA POR UN LAPSO DE 45 DIAS, con la finalidad de que no sigan transcurriendo los lapsos procesales, dejando constancia plena de que, una vez conste el traspaso definitivo, debidamente registrado de los inmuebles descritos en el escrito libelar, en favor de la parte codemandante, se comprometen a desistir del procedimiento, de la acción, renunciando a cualquier reclamación o recurso que eventualmente pudiera relacionarse con la demanda contenida en el presente Expediente (F.65 al 67).
En fecha 02 de Noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, actuando con carácter de Apoderado de los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, solicita a este tribunal se mantenga la suspensión de la causa por un lapso prudencial de veinte (20) días, así mismo adjunta copia fotostática de los documentos ya procesados así como los que se encuentran en curso. (F.68 al 78).
En fecha 07de Noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual este tribunal a petición de lo solicitado por las partes acuerda: SUSPENDER LA CAUSA POR UN LAPSO DE 20 DIAS CONTINUOS (F.79).
En fecha 04 de Diciembre de 2023, suscrita por el ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, actuando con carácter de Apoderado de los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA y por otra parte los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON Y LUIS ENRIQUE MELENDEZ, asistidos por el ABG OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, quedando satisfechas las respectivas pretensiones de las partes. En consecuencia la parte actora desiste en este acto del procedimiento, de la acción, y la parte demandada conviene en dicho desistimiento. (F.80 al 84).
“…En horas de despacho del día de hoy, cuatro de diciembre de 2023, comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano PEDFRO MANUEL MELENDEZ, titular de las cedula de identidad N° V- 3.077.985, asistido por el ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, actuando este, a su vez, como apoderado especial de la ciudadana LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.006.250, demandantes en la causa civil contenida en el expediente N° 6337-23, de la nomenclatura llevada por este tribunal, por una parte y por la otra, los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON Y LUIS ENRIQUE MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V -17.876.802 Y V-5.738.673, respectivamente, asistidos por el ABG OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835,parte demandada, por medio del presente instrumento declaramos: como quiera que en fecha veinte (20) de septiembre de 2023,ambas partes suscribimos acuerdo transaccional, estableciendo en dicho acuerdo los pasos o tramites legales destinados a materializar el reconocimiento de la propiedad, de los inmuebles allí descritos, a favor del codemandante PEDRO MANUEL MELENDEZ como único mecanismo para ponerle fin al presente litigio y, siendo que al día de hoy 29 -11-2023, luego de haberse materializado una serie de tramites administrativos previos, se dio formal cumplimiento a dicho reconocimiento, quedando establecido en el cuerpo del documento como venta o enajenación y, por tanto, ambos inmuebles como de la única y exclusiva propiedad del ciudadano PEDRO MANUEL MELENDEZ, cuyo instrumento adjuntamos a las presente, no habiendo mas nada que reclamar, al haber quedado satisfechas las respectivas pretensiones de la parte del litigio. En consecuencia, la parte Actora desiste en este acto, del procedimiento, De la acción y de cualquier reclamación que eventualmente pudiera estar relacionarse con la presente demanda y, la parte demandada conviene en dicho desistimiento. En este sentido, ambas partes le solicitan a la ciudadana jueza que le imparte su debida homologación, dando por consumado el acto, procediendo como en sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada. Fundamentamos la presente transacción en el artículo 255 del código del procedimiento civil y el artículo 1713 y 1718 del código civil. Es todo. …” (Sic).
Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La manifestación expresa por un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y de derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos: PEDRO MANUEL MELENDEZ Y LUDIN ESPERANZA MELENDEZ DE ACOSTA PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MELENDEZ LEON Y LUIS ENRIQUE MELENDEZ, PARTE DEMANDADA domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por los ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado N° 53.246 y el ABG OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado N°12.835, respectivamente; téngase la presente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa no existen más actuaciones que practicar se acuerda el cierre del expediente. Fórmese legajo.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Federación y 164° de la Independencia.
|