"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA PARADA y CESAR GERARDO HERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.208.004 y V-30.214.259, en su orden respectivo, domiliado el primero de los nombrados en Avenida Principal del Pueblo Nuevo, Residencia Monte Carlos Torre B, Piso 9, Apartamento 9-02, Municipio San Cristóbal y el segundo en la carrera 4, Casa N°29, Urbanización Andrés Bello, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, firmado en fecha 04 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cie.....