REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA PARADA y CESAR GERARDO HERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.208.004 y V-30.214.259, en su orden respectivo, domiliado el primero de los nombrados en Avenida Principal del Pueblo Nuevo, Residencia Monte Carlos Torre B, Piso 9, Apartamento 9-02, Municipio San Cristóbal y el segundo en la carrera 4, Casa N°29, Urbanización Andrés Bello, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, recibida en fecha 04 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, LUIS EDUARDO GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.208.004, soltero, domiciliado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Residencias Monte Carlos. Torre B, Piso 9, Apartamento 9-02, Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, Civilmente Hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al Ciudadano: CESAR GERARDO HERNANDEZ CACERES, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de Identidad Nº V-30.214.259, soltero, domiciliado en la Carrera 4, Casa N° 29, Urbanización Andrés Bello, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil UN VEHÍCULO de mi propiedad el cual posee las siguientes características: PLACA: A64EYOP; SERIAL N.I.V: BAIKA3CD6S3144819; SERIAL CARROCERÍA: S/N; SERIAL CHASIS: S/N: SERIAL CARROZADO: BAJKA3CD6S3144819; SERIAL MOTOR: 1GD1680717; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX/D/CSR2.8D 6AT: AÑO MODELO: 2025; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 2185; CAP. CARGA: 725 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El cual me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 250110031444 (BAJKA3CD653144819-1-1) y Nº de Autorización 118CAY655794 de fecha 16 de junio del 2.025 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 50.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.218.500,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 04 de noviembre del 2.025, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 224,37) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales declaro recibidos de manos del comprador en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, CESAR GERARDO HERNANDEZ CACERES, el comprador antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los cuatro (04) días de noviembre del dos mil veinticinco (2.025) ...”

Este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano CESAR GERARDO HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA PARADA, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA de derechos y acciones suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO GARCIA PARADA y CESAR GERARDO HERNANDEZ, plenamente identificados, de fecha 04 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo. 3.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA PARADA y CESAR GERARDO HERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.208.004 y V-30.214.259, en su orden respectivo, domiliado el primero de los nombrados en Avenida Principal del Pueblo Nuevo, Residencia Monte Carlos Torre B, Piso 9, Apartamento 9-02, Municipio San Cristóbal y el segundo en la carrera 4, Casa N°29, Urbanización Andrés Bello, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, firmado en fecha 04 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/chgl.-
Solic. 5405-2025.