DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 239.