REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 38803

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden.


En fecha 27 de Septiembre de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Lised Adriana Figueroa Sepulveda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.182, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias de la partida de nacimiento de sus hijos.

En fecha 29 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Octubre de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 03 de Noviembre del 2016, a las 11:00 AM.

En fecha 03 de Noviembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden.

En consecuencia este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 239.

En cuanto a sus hijos(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: LA CUSTODIA será ejercida por el padre
TERCERO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: para la madre, de forma equitativa durante la semana, es decir, de lunes a viernes en el horario comprendido de 06:00 am el niño estará a cargo de su padre OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, quien se encargara de llevarlo a la escuela y retirarlo de la misma y compartirá con el hasta las 06:00 pm, luego hará entrega a la madre GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS, quien se encargara de proporcionarle la ayuda necesaria para sus estudios y actividades escolares; de igual manera los días sábados y domingos es decir el fin de semana el menor podrá compartir el sábado con el papá y el domingo con la mamà y viceversa, siempre procurando horarios cònsona con su edad y que no entorpezcan las actividades escolares. En `época de vacaciones los padres se podrán de acuerdo para que parte proporcional del periodo lo pase con el uno y con el otro sin establecer ventajas de ningún tipo. En época navideña el niño tendrá derecho a pasar con el padre y con la madre, de mutuo acuerdo entre ellos. Así mismo, cada uno de los padres tendrá derecho a compartir con su hijo las fechas de su cumpleaños, día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y las fiestas familiares de mutuo acuerdo entre ambos.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La madre aportara por tal concepto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, Y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, de igual manera se compromete a contribuir con el 50% de los gastos, tales como útiles escolares, uniformes escolares, uniformes deportivos, ropa navideña, gastos médicos, odontológicos y recreativos. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




A SECRETARIA


Exp. N° 38803
HMR/Nancy M



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio San Cristòbal y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.


La Secretaria.
Exp. N° 38803
HMR/Nancy-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38803 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 239, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación



ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38803 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLENDA YULNET CRUZ DE ROJAS Y OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.517.339 y V- 9.461.455, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 239, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación




ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.


SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 38803



MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A



SOLICITANTES: GLENDAQ YULNET CRUZ DE ROJAS Y
OMAR YANEIFER ROJAS BECERRA


FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”


Los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 38803 SAN CRISTÓBAL, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016 .





Secretarío