Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, ambos de cinco (05) años de edad, identificados con Partidas de Nacimiento Nrs° 1658 y 4975; de fechas 28 de Marzo de 2007 y 19 de Octubre del 2007, expedidas ambas por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representados el primero por los ciudadanos MAURO SEBASTIAN CAMACHO ZAMBRANO y ERIKA DOREIDY MENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 15.156.550, V.- 13.146.632 y el segundo de los nombrados por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MURILLO GONZALEZ y MAUR.....