REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 07 de Noviembre del 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 15.537

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRA-VENTA

SOLICITANTES: MAURO SEBASTIAN CAMACHO ZAMBRANO y ERIKA DOREIDY
MENDEZ VARGAS; CARLOS ANTONIO MURILLO GONZALEZ y MAURA ROSSANA
CAMACHO DE MURILLO.

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 26 de Septiembre del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRA-VENTA, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por los ciudadanos MAURO SEBASTIAN CAMACHO ZAMBRANO y ERIKA DOREIDY MENDEZ VARGAS; CARLOS ANTONIO MURILLO GONZALEZ y MAURA ROSSANA CAMACHO DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 15.156.550, V.- 13.146.632, V.- 15.156.495 y V.- 14.873.544, en su orden, de un inmueble destinado solo para vivienda familiar, perteneciente a la ciudadana FLOR DE MARIA CHACON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.999.948, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2009.2183, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.795, y correspondiente al libro del folio real del año 2009, consistente en un apartamento que forma parte del edificio los Olivos, signado con el N° B-3, del segundo piso, ubicado en la calle 3, con carrera 11, N° 3-11, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual consta de sala _ comedor, cocina y servicios, dos (02) habitaciones con closet de madera, pisos de cerámica y ventanas de aluminio en las paredes, techo de machimbre y teja criolla, con su correspondiente puesto de estacionamiento, ubicado y demarcado con su respectivo numero de apartamento, con una medida de SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (72,57Mts²), alinderado así: NORTE: En DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15Mts), con escaleras del edificio; SUR: En DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15Mts), con fachada del edificio; ESTE: En SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15Mts), con vació del patio interno y OESTE: En SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15Mts), con fachada oeste del edificio, por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,000,00). Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio en las cargas de bienes comunes del edificio, equivalente al 4,27 centésimas por ciento, porcentaje este inherente a la propiedad de dicho inmueble. Se anexó a la solicitud, Copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, documento de propiedad del inmueble, certificación de gravamen, copias de lasa cedula de identidad de los solicitantes y proyecto de compra venta.
En fecha 03 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de la ciudadana FLOR DE MARIA CHACON CAMACHO.

En fecha 23 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.

En fecha 24 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 01 de Noviembre del 2012 a las (09:30am) de la mañana.

En fecha 01 de Noviembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para compra-venta va en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, ambos de cinco (05) años de edad, identificados con Partidas de Nacimiento Nrs° 1658 y 4975; de fechas 28 de Marzo de 2007 y 19 de Octubre del 2007, expedidas ambas por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representados el primero por los ciudadanos MAURO SEBASTIAN CAMACHO ZAMBRANO y ERIKA DOREIDY MENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 15.156.550, V.- 13.146.632 y el segundo de los nombrados por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MURILLO GONZALEZ y MAURA ROSSANA CAMACHO DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 15.156.495 y V.- 14.873.544, en su orden, para que adquieran un inmueble destinado solo para vivienda familiar, perteneciente a la ciudadana FLOR DE MARIA CHACON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.999.948, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2009.2183, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.795, y correspondiente al libro del folio real del año 2009, consistente en un apartamento que forma parte del edificio los Olivos, signado con el N° B-3, del segundo piso, ubicado en la calle 3, con carrera 11, N° 3-11, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual consta de sala _ comedor, cocina y servicios, dos (02) habitaciones con closet de madera, pisos de cerámica y ventanas de aluminio en las paredes, techo de machimbre y teja criolla, con su correspondiente puesto de estacionamiento, ubicado y demarcado con su respectivo numero de apartamento, con una medida de SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (72,57Mts²), alinderado así: NORTE: En DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15Mts), con escaleras del edificio; SUR: En DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15Mts), con fachada del edificio; ESTE: En SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15Mts), con vació del patio interno y OESTE: En SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15Mts), con fachada oeste del edificio, por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,000,00). Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio en las cargas de bienes comunes del edificio, equivalente al 4,27 centésimas por ciento, porcentaje este inherente a la propiedad de dicho inmueble. Sobre el cual le corresponde un cincuenta (50%) por ciento a cada de uno de los niños, tal como fue estipulado en el escrito de solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 15.537
MVGM/Dxn.-