PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en el kilómetro 3 vía Upata sector palo grande, casa N° 2 Puerto Ordaz San Félix Estado Bolívar y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, teléfonos (0424).....