REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000865
ASUNTO : SP11-P-2010-000865


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: GERMAN VIVIESCA GELVEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-09-2010, en contra de GERMAN VIVIESCAS GELVEZ, nacionalidad colombiana, natural de Arboledas, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 83231694, fecha de nacimiento 23 de agosto de 1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Vitalia Gelvez (v) y de Helí Viviescas (v), residenciado en la Urbanización el Castillo, vereda 1, casa Nro. 90, de color verde con fucsia, en la parte de arriba de la termoeléctrica, teléfono 0276-5144148; 0426-8788164, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Carrero Omaña Yeisi Carolina; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismoEn la audiencia de hoy, Lunes Siete (07) de Noviembre del 2011, siendo las 11:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: GERMAN VIVIESCAS GELVEZ, nacionalidad colombiana, natural de Arboledas, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 83231694, fecha de nacimiento 23 de agosto de 1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Vitalia Gelvez (v) y de Helí Viviescas (v), residenciado en la Urbanización el Castillo, vereda 1, casa Nro. 90, de color verde con fucsia, en la parte de arriba de la termoeléctrica, teléfono 0276-5144148; 0426-8788164, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Carrero Omaña Yeisi Carolina. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: GERMAN VIVIESCAS GELVEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifesto: El nos e volvio a meter conmigo, es todo. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de GERMAN VIVIESCAS GELVEZ,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Carrero Omaña Yeisi Carolina; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GERMAN VIVIESCAS GELVEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GERMAN VIVIESCAS GELVEZ, nacionalidad colombiana, natural de Arboledas, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 83231694, fecha de nacimiento 23 de agosto de 1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Vitalia Gelvez (v) y de Helí Viviescas (v), residenciado en la Urbanización el Castillo, vereda 1, casa Nro. 90, de color verde con fucsia, en la parte de arriba de la termoeléctrica, teléfono 0276-5144148; 0426-8788164, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Carrero Omaña Yeisi Carolina; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.