REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 17 de Octubre de 2006, que corre inserta a los folios 67 al 71 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente EUGENIO NUÑEZ.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolesc.....