REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2006
195° y 147°

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, a las 10:35 horas de la noche del día de hoy, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR. Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, de la magnitud del daño social causado, y a fin de evitar un perjuicio mayor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE, con el bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7594-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Siendo las diez y treinta y cinco horas de la noche, esta Juzgadora recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Auxiliar Decimoctava del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, razón por la cual se AUTORIZA SU APREHENSIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.





ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA DE PRESENTACION FISICA DEL APREHENDIDO Y
MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la Audiencia de hoy, miércoles ocho (08) de Noviembre del 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana fue trasladado desde la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de noviembre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, hijo de Carmen Aliria (v) y Noel Abreu (f), profesión u oficio obrero contratado por seis meses en la UNET, residenciado en la Hacienda Santa Rosa propiedad de la UNET, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECHO, quien expuso: Presento al Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, dentro del lapso de ley y solicito se fije el día y hora para celebrar la audiencia de privación. Asimismo se deja constancia que se recibieron de la oficina de alguacilazgo treinta y veinticinco (25) folios útiles consistentes en oficio de presentación del aprehendido y actuaciones policiales, que son fundamento de la solicitud, la cual sustentará oralmente en la audiencia. Acto seguido la suscrita Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira han transcurrido ONCE (11) HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS (55) MINUTOS, por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, manifestó no haber sido agredido ni física, ni verbalmente por los funcionarios aprehensores. TERCERO: El Tribunal informa al imputado, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía defensor, manifestando éste que si, que designaba como su defensor al abogado PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.853, con domicilio procesal en Pasaje Acueducto, entre carreras 21 y 22, edificio Essere, piso 2, local 1, Barrio Obrero, teléfono 0414-7108090, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento de defensor y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda fijar la celebración audiencia de mantenimiento o sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, decretada de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de medida de privación judicial preventiva, precalificando los hechos, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó que no deseaba querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 61 y 65 en todos sus ordinales del Código Penal, el no tuvo la intención de cometer el delito y auto en legitima defensa, estaba cuidando el patrimonio de la Universidad Experimental del Táchira, la misma universidad es garante de que él no se va ausentar del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de noviembre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, hijo de Carmen Aliria (v) y Noel Abreu (f), profesión u oficio obrero contratado por seis meses en la UNET, residenciado en la Hacienda Santa Rosa propiedad de la UNET, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. TERCERA: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las seis y treinta horas de la tarde, se leyó y conforme firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA
IMPUTADO






ABG. PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 4C-7594-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles (08) de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7494-06
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación Física del aprehendido y Mantenimiento o Sustitución de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio
Público vía excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ultimo aparte y ratificada por este Tribunal dentro del lapso legal, este Tribunal dicta resolución en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada LUIS ANTONIO PACHECO
• IMPUTADO: ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de noviembre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, hijo de Carmen Aliria (v) y Noel Abreu (f), profesión u oficio obrero contratado por seis meses en la UNET, residenciado en la Hacienda Santa Rosa propiedad de la UNET, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso.
• DEFENSOR: Abogado PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ.
• VICTIMA: JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR.

DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Noviembre de 2006, se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por parte del funcionario Agente GIOVANNY VELASCO, adscrito a la red de emergencias 171, del Estado , informando que en el Sector La Espuma, Vía Las Coloradas, Aldea Pensamiento, se encontraba el cadáver sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, desconociéndose para el momento las causa de la muerte, dando inició a la averiguación número H-292-136, por uno de los delitos contra las persona HOMICIDIO, a tal efecto me traslade de comisión en compañía del funcionario agente JUAN CARLOS MONTIVA, en la unidad P-00F, hacía la dirección antes mencionada con la finalidad de practicar inspección, levantamiento de cadáver y averiguaciones relacionadas con la presente causa, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, se encontraba una comisión de la policía de este Estado al mando del funcionario Sub Comisario Jorge Gutiérrez, adscrito a la comisaría de el Piñal indicándonos el sitio donde se encontraba el cadáver, informando así mismo que junto al mismo encontraron la cédula de identidad perteneciente a la victima quedando identificado como VILLAMIZAR JOSE AGUSTIN, venezolano de 53 años de edad, nacido en fecha 05-03-53, soltero, portador de la cédula de identidad Nro V- 4.829.682, nos trasladamos hasta el sitio donde yacía el cadáver, el cual es de contextura natural correspondiente a uno de los potreros de la hacienda y a una distancia de cinco metros con respecto a las cercas de un corral metálico de color azul, en posición dorsal se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, con sus extremidades superiores semi flexionadas e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo portando como vestimenta….., características fisonómicas, piel morena contextura regular, 160 de altura, cabeza redonda, cabello entre cano, cejas separadas, nariz grande perfilada labios y boca median, con bigote sin barba, se inició una búsqueda minuciosa en los alrededores a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, en el sitio se encontraba los ciudadanos CUY MACUALO NELSON EMILIO….. quien informo yo me encontraba durmiendo con José Agustín… cuando llegó Luis y Alejandro que iban a buscar miche donde Carmen y José, les encargó una botella regresaron como a las once de la noche y entregaron la botella a José ….en eso Alejandro nos dice que se le perdió el radio que si lo encontramos se lo llevemos que él nos da dinero, lo encontramos y fuimos a llevárselo, llegamos y los dos estaban tomando quedamos y nos tomamos unos tragos, José se quedo dormido y cuñado yo salgo a orinar Alejandro me da con la cacha de la bácula salgo corriendo y me escondí en la platanera y escucho que José le dice no me mate, yo me fui para la casa pensando que Luis no dejaría que pasara más nada, y en la mañana no veo a José salgo a buscarlo y encuentro a Luis y le pregunto por José, me dice que no lo ha visto porque se quedó dormido en la casa de Alejandro, vamos a buscarlo y estando en la casa de Alejandro me grita esta tirado como muerto ví y lo veo tirado cerca del corral, saló corriendo a avisar a la policía de la colorada. Asi mismo nos entrevistamos con el Ciudadano LUIS ALBERTO PARADA CACERES….quien informó llegó Alejandro en la noche de ayer convidándonos que fuéramos a comprar miche, donde carmen yo lo acompañe y pasamos por la casa de José y un señor catire y el catire nos pidió que le trajéramos una botella de miche que se lo llevaran, estando en la casa de Alejandro tomando los dos llegaron el catire y José estando ahí se torno una discusión y Alejandro sacó una bácula y izo unos disparos al aire, después los agredió con la bácula, yo me quede dormido y me desperté esta mañana como a los ocho, me encontré con José y me preguntó por el catire y fuimos a buscarlo y lo encontramos cerca de la casa de Alejandro sin ropa tirado muerto… se trasladaron hasta la casa que estaba ubicada a veinte metros del lugar donde estaba el cadáver el cual es una vivienda…., junto a la pared se encontraba una bácula desarmada en tres partes, cacha de madera marca Winchester, calibre 16, sin serial aparente y su cañón el cual tenia en su interior una cartucho marca FIOCCHI 16, el cual no se pudo extraer, presentando una hendidura en su fulmiante, colectada como evidencia de interés criminalistico, se trasladaron los ciudadanos al despacho a fin de tomarle entrevista formal, nos trasladamos hasta la casa principal de la Hacienda Santa Rosa…..encontrando al administrador de la hacienda quien quedo identificado como Huérfano Huérfano Leonardo Antonio……..Me llamó Hender un obrero de la hacienda y me informo que había una persona muerta en el sector que llamamos la isla….. Alejandro que era quien se quedó en la casa de la isla y me dijo que el hombre que estaba muerto llegó en la noche a robar y él le dio unos leñazos para que se fuera y se acostó a dormir, salió a avisar a la base….se le preguntó por el ciudadano Alejandro y nos trasladamos a la casa estando allí nos aportó su datos filiatorios, quien quedo identificado como ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE, se le informó al ciudadano Leonardo Huérfano que se trasladara en compañía del ciudadano Alejandro Abreu hasta el despacho… se le preguntó por el radio portátil que cargaba Alejandro haciendo entrega del mismo marca Motorola color gris con negro sin serial aparente, con su batería color negra, el cual fue traído como evidencia de interés Criminalisticas retirándonos del lugar y trasladando el cadáver a la morgue del Hospital central a fin de practicar necropsia, se le practico exámen externo presentando una herida abierta a nivel de la oreja izquierda, otra en la región anterior de la pierna izquierda y excoriaciones con hematomas en todo el cuerpo… se efectuó llamada al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Luis Antonio Pacheco , siendo las 09: 00 horas de la noche por cuanto se presume la participación como autor del hecho a José Alejandro Enrique Peñaloza , para solicitar la aprehensión del ciudadano Alejandro Enrique Abreu Peñaloza……

AL folio nueve de las presentes actuaciones corre declaración del ciudadano CUY MACUALO NELSON EMILIO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre otras cosa señala: “ En al noche de ayer como a las ocho yo estaba acostado en la hamaca y mi compañero JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, estaba acostado en una colchoneta en el rancho que tenemos, de pronto llego Alejandro en compañía de LUIS ALBERTO PARADA y ALEJANDRO comenzó a sacudirme la hamaca como con ganas de hacerme caer y también molestaba a JOSE AGUSTIN, nos levantamos y JOSE AGUSTIN le dijo a ALEJANDRO que no molestara que dejara dormir porque teníamos que trabajar temprano en la mañana, entonces LUIS, dijo que iban a buscar miche y yo le dije a JOSE AGUSTIN que no se pusiera a tomar porque había que trabajar y el dijo que iba a mandar a buscar una botella para guardarla, ALEJANDRO y LUIS se fueron a buscar el miche y llegaron otra vez al rancho como a loas once de la noche, le entregaron la botella a JOSE AGUSTIN y el destapo, le dio un trago a cada uno y me dijo que la guardara, yo la escondí detrás de unos horcones, ALEJANDRO y LUIS se estuvieron un rato ahí y después se fueron, entonces ALEJANDRO dijo que en el camino se le había perdido un radio que si lo encontrábamos el nos daba 20.000 bolívares, luego dijo que si en media hora no llegábamos con el radio regresaba y nos buscaba con la bácula y nos levaba a juro a la hacienda donde el trabaja y se fue, yo me fui a buscar el radio y ahí mismo lo encontré, le dije a JOSE AGUSTIN que lo había encontrado y que se lo entregaba al otro día porque era muy tarde y estaba muy borracho y que tenia una bácula, entonces me dijo que fuéramos de una vez que allá estaba LUIS y el no lo dejaba que nos buscara problemas, cuando íbamos por el camino escuchamos un disparo y le dije a AGUSTIN que nos regresáramos porque el chamo estaba haciendo disparos con la bácula y que era peligroso, el no quiso regresarse y nos fuimos, llegamos allá y le entregamos el radio y dijo que de gratificación nos iba a entregar trece mil bolívares, porque no tenia los veinte mil completos, tres sardinas pequeñas y una grande y dos paquetes de pasta y una boina negra para que yo trabajara, AGUSTIN se había tomado un trago de miche y una bola de chimo, cuando le iba a decir que nos regresáramos para la casa se había quedado dormido, yo me fui a un lado a orinar de pronto ALEJANDRO me agarro duro por el brazo y me dio un golpe en el pecho con la culata de la bácula, yo me senté cerca de LUIS para que no me siguiera buscando problemas, luego me dio otro golpe por un brazo y me tumbo de la silla y me dio como cuatro culatazos mas por el pecho y la nalga derecha, yo le dije que no me pegara mas que yo no le había hecho nada que yo había venido era a traerle el radio, que si era por la sardina y los reales yo se los devolvía pero que me dejara quieto, de pronto me dejo quieto y dijo que iba a buscar un cuchillo para degollarme, yo salí corriendo y me escape por debajo del alambre y me escondí en una platanera, a ver si LUIS ayudaba a AGUSTÍN a venirse, y ALEJANDRO me grito que si me alcanzaba me metía un tiro, de pronto fue que escuche fue JOSE AGUSTÍN gritándole a ALEJANDRO que no le pegara mas que no lo matara que el ya se venia para el rancho y yo escuchaba que sonaba un palo como rajad cada vez que lo golpeaba, y ALEJANDRO le gritaba que si lo mataba lo arrastraba en caballo, en un momento JOSE AGUSTÍN logro moverse un poquito y ALEJANDRO le grito que si lo alcanzaba lo quemaba vivo y JOSE AGUSTÍN gritaba que no lo quemara y que no lo matara y yo veía la llamarada de candela y LUIS PARADA le gritaba que lo dejara quieto, de ahí no lo escuche mas y ALEJANDRO me volvió a gritar que si me alcanzaba me mataba, yo me fui corriendo para el rancho y me acosté en la hamaca a esperara a ver si AGUSTÍN llegaba en la noche o en la mañana, me quede dormido y me fui en la mañana a la casa de LUIS PARADA y no estaba, seguí buscando un poco mas adelante pero me daba miedo y llegue a la casa de JOSE ZAMBRANO pero no le comente nada, solo le dije que si había escuchado bulla por ahí cerca y el me dijo que anoche como que estaban tomando miche por ahí, pero mas nada, luego llegue solo cerca de la platanera donde yo había estado escondido y no vi nada y me regrese otra vez para el rancho, al rato llego LUIS PARADA y le pregunte por AGUSTÍN y me dijo que si no estaba en la casa y le dije que no estaba, que le podía haber pasado, y LUIS me dijo que en el asa estaba la franela pero el no, le dije que fuéramos a buscarlo y llegamos cerca de donde fue el problema anoche y LUIS PARADA lo vio y me grito que lo había encontrado y que parecía como muerto, yo me acerque y lo mire y estaba todo blanco, moreteado y los dientes afuera y todo quemado, lo llame tres veces a ver si estaba dormido y no me contesto yo me imagine que estaba muerto, en vista de eso y del susto que cargaba me regrese corriendo a la casa del señor CESAR pero no estaba, salí a la carretera y me fui corriendo para La Espuma a la casa de la presiente del Consejo Comunal y me dijo que ella no podía llamar, y nadie me presto auxilio, hasta que al fin vi el carro que hay en una carpintería y me llevaron a la policía de la Colorada donde les informe todo y ellos llamaron a El Piñal y luego llego la comisión”.
Igualmente riela al folio once Acta de Entrevista tomada a LUIS ALBERTO PARADA CACERES, en fecha 07 de noviembre de 2.006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que señala que “El se encontraba el día 06-11-06 en su casa como a las ocho de la noche, cuando lego ALEJANDRO el encargad de una de las casas de la Hacienda Santa Rosa, perteneciente a la Universidad Experimental del Táchira, que queda cerca de mi casa, el me convido a buscar miche donde la señora Carmen, entonces yo me fui con el y pasamos por una casa que esta cerca del sector, entonces allí estaba JOSE EL CATIRE, me dijo que le trajera un litro de miche para tomar ellos. Luego continué con ALEJANDRO a buscara el miche, compramos tres botellas para nosotros y una botella para el catire, luego pasamos por la casa de José, le dejamos la botella de miche al CATIRE Y JOSÉ, y ALEJANDRO perdió un radio transmisor, entonces le dijo a JOSE Y AL CATIRE, que le daba Veinticinco Mil Bolívares, para que buscaran el radio y se lo llevaran, entonces nos fuimos para la casa. Luego como a las 11:30 horas de la noche, llegan JOSE Y EL CATIRE, con el radio que ellos consiguieron, se lo entregan al señor ALEJANDRO y el le dio trece mil bolívares y dijo que después le daba el resto, entonces nos tomamos unos tragos de miche todos y ahí comenzaron a discutir EL CATIRE Y ALEJANDRO, luego el señor ALEJANDRO, saco una bácula e hizo tres disparos al aire, luego le pego a JOSÉ dos culatazos con la escopeta que tenia y JOSE salí corriendo par un platanal entonces se quedo EL CATIRE sentado en la silla porque estaba borracho, luego ALEJANDRO, le cayo a garrote al CATIRE por todas partes del cuerpo, cayendo al piso y yo no pude ayudarlo porque el estaba enfurecido dándole garrote insistidamente y quien se le emita porque estaba como una fiera, luego como yo también estaba tomado me quede ahí como desmayado y me dormí y no recuerdo mas nada, luego me despierto como a las como horas dela mañana y ALEJANDRO estaba durmiendo en la casa, luego yo me fui para micas ay ahí me llego JOSE a buscarme para que fuéramos a buscar al CATIRE porque no había llegado a la casa donde ellos duermen, luego yo me fui con JOSE para ver donde encontrábamos al CATIRE , entonces fuimos caminando por varios sitios buscándolo, y lo conseguimos en la Finca Santa Rosa, que ya estaba muerto”

De la misma manera al folio trece corre acta de entrevista tomada al ciudadano HUÉRFANO HUÉRFANO LEONARDO ANTONIO, quien señalo ser el encargado de la Hacienda Santa Rosa, lugar donde ocurrieron los hechos aquí narrados y fue informado por ALEJANDRO que la persona que habían encontrado muerte había ingresado a la Hacienda con intenciones de robas y que el le había dado uno palazos y no me dijo mas nada, posteriormente llegaron funcionarios de la PTJ y le informaron de los hechos y que de igual manera le habían solicitado que presentara al ciudadano de nombre ALEJANDRO a la sede del Cuerpo de Investigaciones y que así lo había hecho.
DE LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, señaló los fundamentos en los cuales basa su solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que los hechos a que se refieren las actas que conforman la presente causa, se subsumen en la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; así mismo, solicita que la presente causa se ventile por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el hecho punible hasta ahora precalificado y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El imputado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar.
El defensor privado Abogado PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ expuso “Solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 61 y 65 en todos sus ordinales del Código Penal, el no tuvo la intención de cometer el delito y auto en legitima defensa, estaba cuidando el patrimonio de la Universidad Experimental del Táchira, la misma universidad es garante de que él no se va ausentar del proceso, es todo,”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

1-. Inspección Nro 6053 de fecha siete (7) de noviembre 2006, al lugar donde sucedieron los hechos determinando las características del mismo y la ubicación exacta .

2-.Inspección Nro 6052 de fecha siete (7) de noviembre 2006, referida al Examen Interno del Cadáver, apreciando que el occiso presentaba múltiples excoriaciones y hematomas a nivel de la región dorsal del cuerpo.

3-. Acta de Investigación de fecha siete (7) de noviembre 2006, en la que los funcionarios relaciones las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos

4-. Declaración del ciudadano CUY MACUALO NELSON EMILIO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que entre otras cosa señala: “ En al noche de ayer como a las ocho yo estaba acostado en la hamaca y mi compañero JOSE AGUSTIN VILLAMIZAR, estaba acostado en una colchoneta en el rancho que tenemos, de pronto llego Alejandro en compañía de LUIS ALBERTO PARADA y ALEJANDRO comenzó a sacudirme la hamaca como con ganas de hacerme caer y también molestaba a JOSE AGUSTIN, nos levantamos y JOSE AGUSTIN le dijo a ALEJANDRO que no molestara que dejara dormir porque teníamos que trabajar temprano en la mañana, entonces LUIS, dijo que iban a buscar miche y yo le dije a JOSE AGUSTIN que no se pusiera a tomar porque había que trabajar y el dijo que iba a mandar a buscar una botella para guardarla, ALEJANDRO y LUIS se fueron a buscar el miche y llegaron otra vez al rancho como a loas once de la noche, le entregaron la botella a JOSE AGUSTIN y el destapo, le dio un trago a cada uno y me dijo que la guardara, yo la escondí detrás de unos horcones, ALEJANDRO y LUIS se estuvieron un rato ahí y después se fueron, entonces ALEJANDRO dijo que en el camino se le había perdido un radio que si lo encontrábamos el nos daba 20.000 bolívares, luego dijo que si en media hora no llegábamos con el radio regresaba y nos buscaba con la bácula y nos levaba a juro a la hacienda donde el trabaja y se fue, yo me fui a buscar el radio y ahí mismo lo encontré, le dije a JOSE AGUSTIN que lo había encontrado y que se lo entregaba al otro día porque era muy tarde y estaba muy borracho y que tenia una bácula, entonces me dijo que fuéramos de una vez que allá estaba LUIS y el no lo dejaba que nos buscara problemas, cuando íbamos por el camino escuchamos un disparo y le dije a AGUSTIN que nos regresáramos porque el chamo estaba haciendo disparos con la bácula y que era peligroso, el no quiso regresarse y nos fuimos, llegamos allá y le entregamos el radio y dijo que de gratificación nos iba a entregar trece mil bolívares, porque no tenia los veinte mil completos, tres sardinas pequeñas y una grande y dos paquetes de pasta y una boina negra para que yo trabajara, AGUSTIN se había tomado un trago de miche y una bola de chimo, cuando le iba a decir que nos regresáramos para la casa se había quedado dormido, yo me fui a un lado a orinar de pronto ALEJANDRO me agarro duro por el brazo y me dio un golpe en el pecho con la culata de la bacula, yo me senté cerca de LUIS para que no me siguiera buscando problemas, luego me dio otro golpe por un brazo y me tumbo de la silla y me dio como cuatro culatazos mas por el pecho y la nalga derecha, yo le dije que no me pegara mas que yo no le había hecho nada que yo había venido era a traerle el radio, que si era por la sardina y los reales yo se los devolvía pero que me dejara quieto, de pronto me dejo quieto y dijo que iba a buscar un cuchillo para degollarme, yo salí corriendo y me escape por debajo del alambre y me escondí en una platanera, a ver si LUIS ayudaba a AGUSTÍN a venirse, y ALEJANDRO me grito que si me alcanzaba me metía un tiro, de pronto fue que escuche fue JOSE AGUSTÍN gritándole a ALEJANDRO que no le pegara mas que no lo matara que el ya se venia para el rancho y yo escuchaba que sonaba un palo como rajad cada vez que lo golpeaba, y ALEJANDRO le gritaba que si lo mataba lo arrastraba en caballo, en un momento JOSE AGUSTÍN logro moverse un poquito y ALEJANDRO le grito que si lo alcanzaba lo quemaba vivo y JOSE AGUSTÍN gritaba que no lo quemara y que no lo matara y yo veía la llamarada de candela y LUIS PARADA le gritaba que lo dejara quieto, de ahí no lo escuche mas y ALEJANDRO me volvió a gritar que si me alcanzaba me mataba, yo me fui corriendo para el rancho y me acosté en la hamaca a esperara a ver si AGUSTÍN llegaba en la noche o en la mañana, me quede dormido y me fui en la mañana a la casa de LUIS PARADA y no estaba, seguí buscando un poco mas adelante pero me daba miedo y llegue a la casa de JOSE ZAMBRANO pero no le comente nada, solo le dije que si había escuchado bulla por ahí cerca y el me dijo que anoche como que estaban tomando miche por ahí, pero mas nada, luego llegue solo cerca de la platanera donde yo había estado escondido y no vi nada y me regrese otra vez para el rancho, al rato llego LUIS PARADA y le pregunte por AGUSTÍN y me dijo que si no estaba en la casa y le dije que no estaba, que le podía haber pasado, y LUIS me dijo que en el asa estaba la franela pero el no, le dije que fuéramos a buscarlo y llegamos cerca de donde fue el problema anoche y LUIS PARADA lo vio y me grito que lo había encontrado y que parecía como muerto, yo me acerque y lo mire y estaba todo blanco, moreteado y los dientes afuera y todo quemado, lo llame tres veces a ver si estaba dormido y no me contesto yo me imagine que estaba muerto, en vista de eso y del susto que cargaba me regrese corriendo a la casa del señor CESAR pero no estaba, salí a la carretera y me fui corriendo para La Espuma a la casa de la presiente del Consejo Comunal y me dijo que ella no podía llamar, y nadie me presto auxilio, hasta que al fin vi. el carro que hay en una carpintería y me llevaron a la policía de la Colorada donde les informe todo y ellos llamaron a El Piñal y luego llego la comisión”.

5-. Acta de Entrevista tomada a LUIS ALBERTO PARADA CACERES, en fecha 07 de noviembre de 2.006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que señala que “El se encontraba el día 06-11-06 en su casa como a las ocho de la noche, cuando lego ALEJANDRO el encargad de una de las casas de la Hacienda Santa Rosa, perteneciente a la Universidad Experimental del Táchira, que queda cerca de mi casa, el me convido a buscar miche donde la señora Carmen, entonces yo me fui con el y pasamos por una casa que esta cerca del sector, entonces allí estaba JOSE EL CATIRE, me dijo que le trajera un litro de miche para tomar ellos. Luego continué con ALEJANDRO a buscara el miche, compramos tres botellas para nosotros y una botella para el catire, luego pasamos por la casa de José, le dejamos la botella de miche al CATIRE Y JOSÉ, y ALEJANDRO perdió un radio transmisor, entonces le dijo a JOSE Y AL CATIRE, que le daba Veinticinco Mil Bolívares, para que buscaran el radio y se lo llevaran, entonces nos fuimos para la casa. Luego como a las 11:30 horas de la noche, llegan JOSE Y EL CATIRE, con el radio que ellos consiguieron, se lo entregan al señor ALEJANDRO y el le dio trece mil bolívares y dijo que después le daba el resto, entonces nos tomamos unos tragos de miche todos y ahí comenzaron a discutir EL CATIRE Y ALEJANDRO, luego el señor ALEJANDRO, saco una bácula e hizo tres disparos al aire, luego le pego a JOSÉ dos culatazos con la escopeta que tenia y JOSE salí corriendo par un platanal entonces se quedo EL CATIRE sentado en la silla porque estaba borracho, luego ALEJANDRO, le cayo a garrote al CATIRE por todas partes del cuerpo, cayendo al piso y yo no pude ayudarlo porque el estaba enfurecido dándole garrote insistidamente y quien se le emita porque estaba como una fiera, luego como yo también estaba tomado me quede ahí como desmayado y me dormí y no recuerdo mas nada, luego me despierto como a las como horas de la mañana y ALEJANDRO estaba durmiendo en la casa, luego yo me fui para micas ay ahí me llego JOSE a buscarme para que fuéramos a buscar al CATIRE porque no había llegado a la casa donde ellos duermen, luego yo me fui con JOSE para ver donde encontrábamos al CATIRE , entonces fuimos caminando por varios sitios buscándolo, y lo conseguimos en la Finca Santa Rosa, que ya estaba muerto”
7-. Acta de entrevista tomada al ciudadano HUÉRFANO HUÉRFANO LEONARDO ANTONIO, quien señalo ser el encargado de la Hacienda Santa Rosa, lugar donde ocurrieron los hechos aquí narrados y fue informado por ALEJANDRO que la persona que habían encontrado muerte había ingresado a la Hacienda con intenciones de robas y que el le había dado uno palazos y no me dijo mas nada, posteriormente llegaron funcionarios de la PTJ y le informaron de los hechos y que de igual manera le habían solicitado que presentara al ciudadano de nombre ALEJANDRO a la sede del Cuerpo de Investigaciones y que así lo había hecho.
De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTÍN VILLAMIZAR.

DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTÍN VILLAMIZAR .

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, pues así se desprende de las actas de investigación penal que rielan a los autos.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer, y a la magnitud del daño causado, existiendo en consecuencia peligro de fuga.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ABREU PEÑALOZA ALEJANDRO ENRIQUE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado ALEJANDRO ENRIQUE ABREU PEÑALOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de noviembre de 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.148, hijo de Carmen Aliria (v) y Noel Abreu (f), profesión u oficio obrero contratado por seis meses en la UNET, residenciado en la Hacienda Santa Rosa propiedad de la UNET, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso JOSE AGUSTIN VILLAMIZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa.

TERCERA: Acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
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ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA