PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Yajaira Margarita Mora, mediante diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2006.
SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria incoada por Yajaira Margarita Mora contra Pío Yván Sánchez Omaña, quedando fijada la obligación alimentaria que debe cumplir el obligado en beneficio de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de Ley), en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, más cuotas adicionales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre por concepto de gastos de útiles escolares y navideños, respectivamente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el ajuste anual en forma automática de la obligación alimentaria estipulada, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banc.....