PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de FALTA DE JURISDICCIÓN, alegada por la apoderada judicial de la parte recurrente, la Abogada en ejercicio Glenda González González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.374, en virtud de la preclusión procesal y la consolidación de la competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
SEGUNDO: Declarar SIN LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada en ejercicio Glenda González González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.374, en representación de la ciudadana Lismar Daizeth Acevedo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.836.486, en contra de la decisión de fecha 27 de junio del 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....