DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante ciudadanos Emerita Reaño Esquivel, Doris Antonia Reaño Esquivel, Dioselina Esquivel de Yanez y Rubén Dario Reaño Espinel, supra identificados.
SEGUNDO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno agrícola con una casa para habitación, ubicada en la Aldea La Honda vía principal Las Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira. Alinderada así: de un mojón N° 4 siguiendo para arriba por una cerca de alambre hasta encontrar una piedra marcada con la letra S, Oriente de la letra P en línea recta hasta encontrar una letra C, lindando por una parte con lo que es o fue de Domingo Durán, por el Sur de la letra C h.....