En este orden de ideas celebrada la Transacción el Juez la Homologará, a tenor de lo que instituye el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye una orden del Legislador cumplidos que sean los requisitos de Ley, valiendo por si misma, por tanto su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Operador de Justicia con base a lo que establecen los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, constata que lo expuesto por los actuantes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; procediendo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial efectuada, procediéndose como en sentencia pasad.....