Recibido por distribución  escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy,  por los ciudadanos: HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA y ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la  cédula  de  identidad  N° V-20.479.163 y N° V-15.783.637, respectivamente,  de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ALEJANDRO LAGUADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.788. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA y ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido.....