JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis.-
 
 
206º y 157º     
 
          
 
          Recibido por distribución  escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy,  por los ciudadanos: HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA y ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la  cédula  de  identidad  N° V-20.479.163 y N° V-15.783.637, respectivamente,  de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ALEJANDRO LAGUADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.788. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA y ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho   siguientes   a  aquel en que conste en autos su  notificación,  a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto.  Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
 
 
 
 
 
             Ana Lola Sierra
 
             Juez Temporal
 
                                                           Beatriz Márquez
 
 							      Secretaria Temporal 
 
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 9578-16; se dictó y publicó la anterior decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 5128, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
							             La Secretaria  
 
 
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