Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2011, suscrita por la demandante YENIFER CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ y posterior aceptación de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por la parte demandada ciudadano: SERGIO MOLINA; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil