REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1248-11-1231
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yenifer Carolina González Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.926, con el carácter de madre del niño Manuel Alexander Molina González.
DIRECCIÓN: Los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Sergio Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.969, con el carácter de padre del niño Manuel Alexander Molina González.
DIRECCIÓN: Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de la Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 18 de Octubre de 2010
DEMANDA NRO. 1248-10
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Octubre de 2010, se presento solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YENIFER CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.735.926, a favor del niño MANUEL ALEXANDER MOLINA GONZALEZ, contra el ciudadano SERGIO MOLINA.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano SERGIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.357.969, residenciado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano SERGIO MOLINA.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se libro al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas con sede en Socopó, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: SERGIO MOLINA.
En fecha 27 de Octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Octubre de 2010.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, mediante diligencia la parte demandante ciudadana YENIFER CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, quien expuso: “Solicito ante este Tribunal se cierre el expediente por motivo de que el padre de mis hijo esta cubriendo todos los gastos de manutención”.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, mediante diligencia la parte demandada ciudadano: SERGIO MOLINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el desistimiento que hace la ciudadana Yenifer Carolina González Sánchez por el motivo que estamos conviviendo y estoy cumpliendo con todos los gastos de manutención de mi hijo y solicito se cierre el expediente”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2011, suscrita por la demandante YENIFER CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ y posterior aceptación de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por la parte demandada ciudadano: SERGIO MOLINA; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-1534, remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, relacionado con la practica del estudio Socio-económico del obligado ciudadano SERGIO MOLINA.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-1535, remitido al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, relacionado con la practica de la citación del obligado ciudadano SERGIO MOLINA.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Octubre del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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