1.- Declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, defensor de REGAL RAMÓN LABRADOR SÁNCHEZ.
2.- Se confirma la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, que condenó previa admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a REGAL RAMÓN LABRADOR SÁNCHEZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos peculado doloso impropio en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 de Código Penal venezolano.
3.- Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Elba Yudith Medina Moreno y Patricia Ballesteros, defensora.....