En tal sentido, estima este Tribunal que si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los jueces tienen el deber de velar por la continuidad del juicio, utilizando para ello los medios telemáticos con dicho fin, de igual forma establece claramente que en relación a la "citación" se debe realizar en la forma prevista en la ley, es decir, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal NIEGA la citación por vía telemática de los herederos del de cujus Giuseppe Balbo D’Angelo, por la red social WhatsApp.
En razón de lo anterior, y por cuanto se observa que mediante escrito de fecha 4 de julio de 2024, la ciudadana María José Balbo Martínez, asistida por el abogado Jorge Noel Contreras Molina, consignó las direcciones de los herederos del causante ut supra identificado, este Tribunal para proceder con la citación de los.....