JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2024, presentada por la abogada Gloria Zulay Arenas de Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.855, mediante la cual solicita la citación por vía de WhatsApp de los ciudadanos Carlos Alberto Balbo Martínez, María José Balbo Martínez, Genny Carina Balbo Martínez, Flor Giannina Balbo Martínez y David Alejandro Balbo Parra, en su carácter de continuadores jurídicos del causante Giuseppe Balbo D’Angelo. Al respecto el Tribunal observa:
Mediante sentencia vinculante dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022, Exp.: N º AA20-C-2021-000213, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, establece lo siguiente:
“…Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas en la Ley de Infogobierno vigente, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales.
En tal sentido, esta ley está orientada a garantizar el derecho al acceso a la información pública, a través de tecnologías de información, para mejorar la gestión pública, y los servicios que se prestan a las personas, impulsando la trasparencia de la gestión pública, la participación ciudadana, el acceso a la información, la contraloría social, seguridad informática, y protección de datos.
Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.” (Negrita del Tribunal)
Al hilo de lo indicado por la Sala de Casación Civil, en relación a la citación el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su libro titulado “Código de Procedimiento Civil” Tomo II, establece:
“La citación debe ser gestionada en la morada del citado, o en su oficina, industria o comercio, o en el lugar donde se le encuentre dentro de los límites territoriales del Tribunal, salvo que esté en ejercicio de un acto público o en el templo.”
De igual forma, cuando el demandado se encuentra fuera del territorio nacional, antes de realizar la citación por carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que conste en autos plena prueba de que el demandado no se encuentra en la República, solicitando a los organismos pertinentes los movimientos migratorios del demandado, y si resultare de esa información la salida del país, más no la entrada, el juez podrá continuar con la citación por medio de carteles como lo establece el precitado artículo. (Ver Ricardo Henríquez La Roche “Código de Procedimiento Civil” Tomo II, Caracas 1995, página 185 y su vuelto)
En tal sentido, estima este Tribunal que si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los jueces tienen el deber de velar por la continuidad del juicio, utilizando para ello los medios telemáticos con dicho fin, de igual forma establece claramente que en relación a la “citación” se debe realizar en la forma prevista en la ley, es decir, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal NIEGA la citación por vía telemática de los herederos del de cujus Giuseppe Balbo D’Angelo, por la red social WhatsApp.
En razón de lo anterior, y por cuanto se observa que mediante escrito de fecha 4 de julio de 2024, la ciudadana María José Balbo Martínez, asistida por el abogado Jorge Noel Contreras Molina, consignó las direcciones de los herederos del causante ut supra identificado, este Tribunal para proceder con la citación de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-Caracas), a los fines de que informe a la brevedad posible, sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BALBO MARTÍNEZ y FLOR GIANNINA BALBO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.148.426 y V-10.157.558, respectivamente. Líbrese oficio.
En relación a la citación de la ciudadana GENNY CARINA BALBO MARTÍNEZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese boleta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Jueza Provisoria, (Fdo) ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES. Secretario, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, asimismo se libró el oficio N° 417/2024 dirigido al SAIME y libro boleta de citación, la cual fue remitida con oficio N° 418/2024 al Juzgado comisionado. Secretario, (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ (Esta el sello del Tribunal). ZHM/sh.- Exp: 20440/2019.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20440/2019 en el cual ciudadano GIUSEPPE BALBO D’ANGELO demanda a la ciudadana LILI ESPERANZA ORDUZ BELTRAN por NULIDAD DE CONTRATO PÚBLICO.
Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ
Secretario
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