Este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, sobre la obligación de dar razón por la que se ordena el pago de los salarios dejados de percibir con las variaciones que hubiese presentado en el tiempo, y demás beneficios de carácter económico, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, es decir, excluyendo bonificación de alimentación o cesta ticket, bono vacacional, y cualquier otro derecho que implique prestación efectiva del servicio, los pagos que deberán realizarse desde la fecha de la ilegal destitución hasta la fecha de la efectiva reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Se ordena la notificación DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA (DAR), para la cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 017/2015 de fecha 27 de enero de 2015, de lo c.....