este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar, el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, rop.....