REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: ANA YUDILAY CAMARGO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.655, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.380.763, con domicilio en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 12, N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1585
En fecha 02 de Julio de 2015, se presentaron los ciudadanos: ANA YUDILAY CAMARGO TORRES y JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de mejor calidad para su hijo, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo: Se fija la Obligación de Manutención, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES , los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta que será asignada por este tribunal. Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ANA YUDILAY CAMARGO TORRES y JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1585 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar, el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico y oficio a la entidad Bancaria Bicentenario para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos mil Quince (2015).-.
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1585, se libro oficio N° 489-15.
El secretario
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