Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de nulidad de acta de nacimiento presentada por la abogada ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, actuando como apoderada de MARÍA CAMILA CABRERA VILLAMIZAR.