REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Recibido por distribución libelo de demanda, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. A los efectos del respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no del presente escrito libelar esta juzgadora previamente hace las siguientes consideraciones:
Consta dentro del contenido de dicho escrito que se trata de una solicitud de nulidad de partida de nacimiento, presentada por la abogada Alix Nohemi Araujo Castellanos, actuando como apoderada de la ciudadana MARÍA CAMILA CABRERA VILLAMIZAR, cuyo fundamento es que por error involuntario fue asentado el
de Nacimiento N° 13692653 y Apostille N° ALEM8261670, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Y la segunda por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 1993, bajo la partida de nacimiento N° 1.144. Y que por tal razón solicita se ordene la supresión o la nulidad de la partida de nacimiento N° 1.144, existente en el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Contempla el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como sigue:
“Las actas del Registro Civil, serán nulas en los casos siguientes:
1. Cuando su contenido sea contrario a la Ley o carezca de veracidad.
2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición.
3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será valida sólo la primera acta inscrita.
La nulidad solo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo”.
Se desprende de dicha norma especial los casos y/o situaciones específicas por las cuales se declarará la nulidad de un acta del Registro Civil, además de establecer cuál es el Ente competente para declarar dicha nulidad, cual no es otro que la Oficina Nacional de Registro Civil, y así se establece.
En tal sentido, y aún cuando esta Operadora de Justicia considera que el ordenamiento jurídico venezolano consagra el derecho de toda persona para acceder a los órganos jurisdiccionales, derivado éste del consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 26, cual es la tutela judicial efectiva, no es menos cierto, que tal acceso también es responsabilidad del resto de órganos de la Administración Pública, máxime cuando tales deberes estén establecidos en las leyes especiales que los rigen, siendo en el caso concreto, la Ley Orgánica de Registro Civil vigente cuyo objeto es regular la competencia, formación, organización, funcionamiento y otros del Registro Civil, por mandato de su artículo 1.
De lo expuesto se concluye que por cuanto la solicitud encuadra en uno de los casos específicos señalados en la up supra transcrita norma especial, y siendo que es a la Oficina Nacional de Registro Público a quien le compete declarar la nulidad que se está requiriendo, razón por la cual la demanda presentada debe ser declarada inadmisible, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de nulidad de acta de nacimiento presentada por la abogada ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, actuando como apoderada de MARÍA CAMILA CABRERA VILLAMIZAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-(FDO)HELGA YAMINA RODRIGUEZ ROSALES. JUEZ TEMPORAL. (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. SECRETARIA