DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Joman Armando Suárez, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró el decaimiento de las medidas de coerción personal a los acusados Yover Arístides Rosales Chacón y Donny Jesús Mora Vivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.