JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRCIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de julio de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Por cuanto se observa que la presente acción fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2005, sin que la parte demandante, ciudadano NICOLAS CAMARGO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.8.565.982 y de este domicilio, haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada CIUDADANA LINA ROSA AYONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.645.193, de este domicilio; estipulando al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, lo siguiente:
"...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicia.....