JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de julio de dos mil seis.

Años: 196° y 147°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 9351-02, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano ANGEL GERMAN BRANGER, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.330, contra el ciudadano JORGE ELIECER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.614.360, se observa que desde el día 29 de abril de 2004, fecha en la cual se repuso la causa al estado de admitir la reforma de demanda, el demandante no ha dado impulso procesal a la acción, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se desarrolle el presente proceso.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un período de inactividad procesal prolongado, transcurriendo más de un (1) año, sin que se haya verificado actividad procesal alguna, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de los Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo la una de las doce del mediodía (12:00 m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° “118”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 9351-02.