Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: MORALES LINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira; nacida el día 30-09-1971, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Aurora Morales (v) y Pepe Morales (v), titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.099, domiciliado en Colina del Mirador, La Popa, vereda 6, casa N° E-120, San Cristóbal Estado Táchira., asistido en este acto por la Abogada Luisa Sánchez; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 27 de noviembre de dos mil dos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSO.....