Observa este Operario Jurídico que los hechos que motivaron la causa de pedir en el expediente N° 2.008, lo fue el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato Privado de Arrendamiento, celebrado entre las partes sobre un local comercial; en contraposición a los hechos generadores de lo debatido en el presente juicio, que se circunscribe a que el actor -aduce- que como consecuencia del desalojo del inmueble ordenado en la causa que se ventiló en el Juzgado del Municipio Bolívar, el aquí demandado obtuvo un enriquecimiento sin causa.
Nótese que la causa de pedir en ambos juicios es diferente, en el primero fue el incumplimiento contractual y en éste es la indemnización que como consecuencia del desalojo, -a decir del actor- le produjo al demandado un enriquecimiento sin causa, cuyo reclamo judicial aquí demanda.
De lo expuesto, concluye éste Jurisdicente, que no existen identidad de causas y por tanto, no puede hablarse de identidad de causa petendi. Y así.....