"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD signada con el número 772, de fecha 25 de septiembre de 1.981, de los libros de reconocimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA PINEDA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Reconocimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha acta de reconocimiento de paternidad, el numero de cedula de ciudadanía, del progenitor de la solicitante el ciudadano ALVARO MOLINA PACHECO, siendo este el número C.C.5.482.797..."