REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.128.-

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, BELKIS XIOMARA MOLINA PINEDA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.361.492, domiciliada en Urbanización Rio Grita, sector 3, vereda 10, casa N° 11, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA. Promueve la rectificación del Acta de Reconocimiento de Paternidad, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira, bajo el N° 772 de fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Manifiesta la solicitante lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en mi acta de reconocimiento de paternidad N° 772 de fecha veinticinco (25) de septiembre de 1981, expedida por la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que anexo marcada con la letra “A”, se asentaron por error el siguiente particular: PRIMERO: Que “se presento en este Despacho el ciudadano ALVARO MOLINA PACHECO, colombiano con matricula N° 90.164.613” cuando lo correcto es la cedula de ciudadanía CC 5.482.797, por lo tanto se incurrió en un error material de fondo en la transcripción de cedula de ciudadanía, como se desprende de los siguientes documentos 1- Copia de la cedula de ciudadanía colombiana numero CC 5.482.797, la cual anexo en copia simple marcada letra “B”…”

PARTE MOTIVA
Este tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica del Registro Civil establece en su artículo 114 y 149 lo siguiente: “…Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial…” “…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El Codigo de Procedimiento Civil estipula en su artículo 769 lo siguiente: “…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil…”

De seguidas quien juzga, pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existe el error material de fondo anteriormente mencionado en el Acta de Reconocimiento de Paternidad de la ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA PINEDA, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA PINEDA; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA PINEDA, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, bajo el N° 772 de fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981); C) Copia Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana del progenitor de la solicitante, el ciudadano ALVARO MOLINA PACHECO.

Consta en autos que en fecha veintitrés (23) de abril de 2.024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.

Consta en autos que en fecha dos (02) de mayo de 2.024, el alguacil accidental de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira.

Consta en autos que en fecha seis (06) de mayo del año 2024, la Abogada Marlín Lisbeth Pérez Sanguino quien es Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando legalmente notificada, emitió opinión respecto a la presente solicitud de rectificación de acta de reconocimiento de paternidad manifestando lo siguiente “…Ciudadano Juez, no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”

Encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones y errores señalados por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones y errores involuntarios invocados que aparecen en el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Nº 772, de fecha 25 de septiembre de 1.981, de los Libros de reconocimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira , llenos los extremos de ley, la solicitud de rectificación de Acta de Reconocimiento de Paternidad a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD signada con el número 772, de fecha 25 de septiembre de 1.981, de los libros de reconocimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana BELKIS XIOMARA MOLINA PINEDA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Reconocimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha acta de reconocimiento de paternidad, el numero de cedula de ciudadanía, del progenitor de la solicitante el ciudadano ALVARO MOLINA PACHECO, siendo este el número C.C.5.482.797.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TAVG/TKGS/ng.-