Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARÍA EDILMA DIAZ CASTAÑO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-13.588.288 y hábiles, asistida por la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.534.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.791; vistos los documentos presentados y las declaraciones de los testigos evacuados por antes este Tribunal en esta misma fecha, ciudadanas Virgelina Peñaranda de Pernía y Iraima García Becerra, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.177.745 y V.-9.469.524; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O .....