REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.981.313 y V-18.790.722 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 27 de marzo de 2.014, quedando inventariada bajo el N° 8901-14
II
NARRATIVA
En fecha 27 de marzo de 2.014, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que el día veintiocho (28) de mayo de dos mil once, por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Guásimos del Estado Táchira, contrajeron Matrimonio Civil, conforme consta a su decir, en el Acta N° 125, cuya copia anexaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Los Teques, Bloque 08, piso 02, apartamento 2-02, San Cristóbal, Estado Táchira; que en la unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace más de un años han surgido ciertas desavenencias entre ellos, lo que hace imposible la vida en común, por lo cual decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 01).-
Por auto de fecha 27 de marzo de 2.014, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 09)
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 21 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 10).-
En este sentido en fecha 05 mayo de 2015, los solicitantes DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES ya identificados, expusieron mediante diligencia: “…Por cuanto desde el día 27 de MARZO de 2014 hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (1) año de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada en este Tribunal, en el expediente signado con el N° 8901-14, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de nuestra relación conyugal. Por lo antes expuesto solicitamos: 1. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la CONVERSIÓN DE NUESTRA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, previa las formalidades de Ley…” (f. 11).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 28 de mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Los Teques, Bloque 08, piso 2, apartamento 2-02, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias entre ellos, desde hace más de un año, contados de la fecha que antecede a la presentación de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 189, 190 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2.014.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad N° V-16.981.313 y V-18.790.722, pertenecientes a los ciudadanos DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 125 del año 2011, perteneciente a los ciudadanos “DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, el 19 de marzo de 2.012; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2.015, los ciudadanos DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES ya identificados actuando asistidos de Abogado, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos, como consecuencia de que no hubo reconciliación entre ellos.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.014, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 05 de mayo de 2.015, fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido decretado de separación de cuerpos y de bienes; ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DEIVYS GABRIEL PORRAS GARCIA y ANA ESTEFANIA URDANETA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.981.313 y V-18.790.722, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 125 del año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Ejecútese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación. (fdo) Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal (fdo) Abg. Anamilena Rosales Zambrano, Secretaria Accidental. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en la solicitud N° 8901-14, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria
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