PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolano, indocumentado, nacido en fecha 27 de Abril de 1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, troncal 5, vía el Llano, invasión mujeres Bolivarianas, Rancho verde, al lado de la Piedra Grande, frente a la casa de teja, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de los hechos). En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día de hoy martes .....