REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, martes siete (07) de mayo del año 2.013

203º y 154º

Celebrada como fue la Audiencia de Medida de Aseguramiento, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada contra del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de los hechos), este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de agosto del 2005, ante la incomparecencia ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la celebración del juicio oral y reservado, estando debidamente citado, este Tribunal lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, librándose el oficio respectivo.

En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual lo presentan en calidad de detenido, por cuanto se encuentra declarado en rebeldía, en consecuencia se fija Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento, para el día 07 de mayo de 2013 a la 1:00 de la tarde.

Por cuanto el ciudadano: (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) antes identificado, manifestó que no había venido porque se encontraba con muchos inconvenientes personales, pero que estaba dispuesto a presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, es por lo que se considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es imponer como medidas cautelares al ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las obligaciones de: 1. Presentarse a la audiencia de Juicio fijada para el día de hoy martes siete (07) de mayo del 2013, y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente; en consecuencia, se ordena librar boleta de libertad del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al director del Instituto autónomo de Policía del estado Táchira.

Asimismo, por cuanto el ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha manifestado su voluntad de someterse a los sucesivos actos procesales es por lo que SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 04 de agosto del 2005, a tal efecto se ordena librar oficio a Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; y así se decide.

Visto lo solicitado por las partes y habiéndose cumplido los lapsos legales este Tribunal fija la celebración del juicio oral y reservado para el día de hoy siete (07) de mayo del año 2013, a la una (01:00 p.m.), quedando notificadas las partes en la audiencia.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolano, indocumentado, nacido en fecha 27 de Abril de 1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, troncal 5, vía el Llano, invasión mujeres Bolivarianas, Rancho verde, al lado de la Piedra Grande, frente a la casa de teja, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de los hechos). En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día de hoy martes siete (07) de mayo del año 2013, a la una (01:00 p.m.), quedan notificadas las partes presentes.

TERCERO: Se impone como medida cautelar al ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la obligación de: 1. Presentarse a la audiencia de Juicio fijada para el día de hoy martes siete (07) de mayo del 2013, y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

QUINTO: Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensa pública, del oficio dejando sin efecto la orden de captura del acusado, la cual será expedida a su costa y entregada mediante acta.
SEXTO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes presentes en la audiencia de la decisión.




ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA



Causa Penal Nº JM-361/2003
JAPS/mtrd-