Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CELY BETULIA SEPÚLVEDA y ALFREDO ARMESTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.168.619 y V- 22.641.580, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CELY BETULIA SEPÚLVEDA y ALFREDO ARMESTO CONTRERAS, en fecha 07 de septiembre de 1.992, ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Según acta de matrimonio Nro. 10. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquíd.....