En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 06 de abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 23.....