Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana RUTH LEGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.145.179, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.496, contra el ciudadano WILLMER ALEXIS VALERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.228.449, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LO.....