Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de los niños JOHANDER GABRIEL Y JHONDEI LINDARTE AYALA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría formulada por: LA CIUDADANA NOIRALY AYALA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.931.577, asistida por la abogada Elva Merle Panza Ostos, Defensora Públcia de Protección del Estado Táchira, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LINDARTE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.502.472. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma canti.....