PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano GREGORY JOSÉ DELGADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular
la cédula de identidad N° V-18.790.058, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.539, domiciliado en la calle 14, Nº 23-71, entre carreras 23 y 24, San Cristóbal, Estado Táchira, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código Civil, quedará bajo régimen de tutela.
TERCERO: Se nombra como TUTORA DEFINITIVA del sujeto a inte.....