REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

213° y 165°

EXPEDIENTE: 20.442-2021

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GREGORY JOSÉ DELGADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.058, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.

ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.601.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.539, domiciliado en la calle 14, Nº 23-71, entre carreras 23 y 24, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el expediente, consta:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano GREGORY JOSÉ DELGADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.058, asistido por la abogada AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 306.601, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.539; alegando que su padre ha venido padeciendo Deterioro Cognitivo Severo y Demencia Vascular, por lo cual constantemente presenta desorientación, pérdida de la memoria, inquietud, cambios de humor, deterioro cognitivo; motivo por el cual no puede valerse por si mismo para efectuar algún acto normal de su vida cotidiana, ni para realizar cualquier acto legal que implique disponer a título de sus bienes patrimoniales, esto fundamentado en el informe médico expedido por el “Centro de Especialidades San Sebastián” de fecha 14/1/2021. En virtud de que existen una serie de obligaciones contractuales como mercantiles, dada la condición de comerciante activo de su padre y una serie de bienes a su nombre y por su condición no puede manejar o llevar adelante por sí solo. Es por ello, que solicita la interdicción de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 13 de abril de 2021, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 26 de abril de 2021, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada.
En fecha 30 de abril de 2021, el Alguacil del Tribunal, señaló que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó a los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán y dejó las boletas con la ciudadana Delsa Guerrero.
En fecha 30 de abril de 2021, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 13 de mayo de 2021, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 25 y 28 de mayo de 2021, los médicos psiquiatras José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En diligencia de fecha 9 de junio de 2021, la abogada Aura Elena Gutiérrez, consignó ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2021, el ciudadano Gregory José Delgado Ortiz, confiere Poder Apud Acta a los abogados José Peña Andrade y Aura Elena Gutiérrez.
En auto de fecha 22 de junio de 2021, se fijó oportunidad para oír la declaración de cuatro (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción y se fijó oportunidad para oír el testimonio del sujeto a interdicción.
En diligencia de fecha 16 de agosto de 2021, la abogada Aura Elena Gutiérrez, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se fije nuevamente oportunidad para ser oídos testigos.
En auto de fecha 17 de agosto de 2021, se fijó oportunidad para oír la declaración de cuatro (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción y se fijó oportunidad para oír el testimonio del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 18 de agosto de 2021, se recibió en el correo institucional del Tribunal, emanado de la dirección electrónica domingodelgado08@gmail.com del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, mediante el cual solicita se fije oportunidad para celebrar audiencia telemática para la certificación a fin de conferir y otorgar poder Apud Acta a las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo, para lo cual se fijó el primer día de despacho. En la misma fecha se participó lo conducente a la Dirección Administrativa y Rectoría Civil vía telefónica y a la parte solicitante a través de correo.
En auto de fecha 19 de agosto de 2021, en virtud de que no hubo fluido eléctrico, para la celebración de la audiencia vía telemática, se fija nueva oportunidad para el primer día de despacho. En la misma fecha se participó lo conducente a la Dirección Administrativa y Rectoría Civil vía telefónica y a la parte solicitante a través de correo.
En fecha 20 de agosto de 2021, tuvo lugar la audiencia telemática, se dejó constancia de la presencia vía telemática del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya y las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo. En la misma fecha se anexaron los documentos mencionados.
En fecha 20 de agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia vía telemática en la cual se acordó tener como apoderadas judiciales del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, a las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo.
En fecha 01 de septiembre de 2021, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Nancy Mercedes Delgado Vivas, Nayarit del Valle Delgado, Adelis Orlando Contreras Rojas y Pedro José Ayala Hernández.
En fecha 01 de septiembre de 2021, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Domingo Antonio Delgado Vivas.
En fecha 13 de septiembre de 2021, las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo, en su carácter de co-apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, consignaron escrito de solicitud de Medidas.
En diligencia de fecha 13 de septiembre de 2021, las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo, en su carácter de co-apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, solicitaron que sean guardados en la caja fuerte del Tribunal los originales y copia certificada del expediente 11759.
En fecha 29 de septiembre de 2021, se abrió Cuaderno de Mediadas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar Y Gravar sobre un terreno propiedad del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEGADO VIVAS.
En fecha 29 de septiembre de 2021, se ordenó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.539, y al efecto se nombró como TUTORA a la ciudadana NANCY MERCEDES DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.631.034, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda semana flexible después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordenó protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez constó en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de Interdicción Provisional registrado y publicado, la causa quedó abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Se Libró boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
En fecha 13 de octubre de 2021, la abogada de la parte actora solicitó al Tribunal librar el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 14 de octubre de 2021, la Juez Suplente Zulimar Hernández se abocó al conocimiento de la causa y se libró la boleta de notificación a la Tutora interina designada, NANCY MERCEDES DELGADO VIVAS. (F.138)
En fecha 25 de octubre de 2021, la ciudadana ARLENY PEREIRA alguacil accidental, informó que consignó el recibo de notificación y que le fue firmado en forma personal por la ciudadana NANCY MERCEDES DELGADO VIVAS. (F.139).
En fecha 27 de octubre de 2021, se hizo presente en la sede del Tribunal la ciudadana Nancy Mercedes Delgado Vivas, acepto el cargo recaído como tutora del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS y juró fielmente cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. (F. 141)
En fecha 23 de noviembre de 2021, se libró el oficio Nº 440/2021 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (F142)
Por auto del Tribunal de fecha 08 de diciembre de 2021, se acordó expedir copias certificadas solicitadas y en la misma fecha se libraron.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2021, las apoderadas judiciales del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, solicitaron copia certificada del Decreto de Interdicción Provisional, para realizar la correspondiente publicación. (F.146)
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2021, la abogada Ámbar Calderon co-apoderada del ciudadano Domingo Bonifacio, consignó un ejemplar del diario católico donde aparece publicado el cartel de notificación ordenado en autos. (F.147)
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2021, se acordó agregar la página de periódico donde aparece publicado el correspondiente Cartel de Interdicción Provisional. (F. 148 y 149)
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2022, el abogado José Remigio, consigno copia certificada del registro del decreto de interdicción ante la oficina de registro correspondiente, y recibida en fecha 18 de enero de 2022. (f.153 al 159)
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2022, las apoderadas judiciales del ciudadano DOMINGO BONIFACIO DELGADO AMAYA, consignaron escrito de pruebas, contante de 27 anexos. (f.160 al 189)
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2022, la abogada Aura Elena Gutierrez Granados, presentó escrito de pruebas mediante el cual se acoge al principio de comunidad de la prueba, ratificando las documentales presentadas junto a la solicitud de interdicción. En la misma manifestó la inconformidad de su representado el ciudadano GREGORY JOSE DELGADO VIVAS sobre la decisión del tribunal, y además ratifico la voluntad del mismo de considerarse la persona más idónea para ocupar el cargo del tutor del entredicho. (F.190 al 207)
Por auto del tribunal de fecha 14 de febrero de 2022, se agregaron las pruebas promovidas por las abogadas María Contreras y Ambar Calderón, apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya. (F 208)
Por auto del tribunal de fecha 14 de febrero de 2022, se agregaron las pruebas promovidas por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, apoderada de la parte solicitante. (F 209)
Pr auto del Tribunal de fecha 21 de febrero de 2022, las pruebas indicadas en los capítulos II, IV,V y VI, así como la solicitud indicada en el ordinal tercero del capítulo correspondiente al “petitorio” del escrito de pruebas presentado por las abogadas María Contreras y Ambar Calderón, apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, se desecharon por ser consideradas impertinentes, y con respecto a la prueba de informes se acordó oficiar al médico neurólogo a los fines de requerir la información solicitada. En la misma fecha se libró el oficio Nº72.
Por auto del tribunal de fecha 21 de febrero de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante, con excepción del capítulo tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno del escrito de pruebas por impertinentes.
Mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2022, la ciudadana NANCY MERCEDES DELGADO VIVAS, tutora provisional del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, renunció al cargo de tutora interina. (F.218)
Por auto del Tribunal de fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal a los fines providenciar lo solicitado, insto a las partes a suministrar los datos de la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS, para proceder a su designación como tutora Interina del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS. (F 214)
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2022, las abogadas de María Contreras y Ámbar Calderón, actuando como apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, presentaron escrito de alegatos.
Por auto del tribunal de fecha 03 de mayo de 2022, se nombró como tutora Provisional del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, a la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.9.242.148, de este domicilio y civilmente hábil, se ordenó Protocolizar el Decreto en la Oficina de Registro Civil correspondiente y publicarlo en un diario de mayor circulación a nivel regional; se libraron las copias mecanografiada para su publicación y registro y se remitió con oficio Nº 201/2022 al registro respectivo. (F.218)
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2022, presentado por la abogada Ámbar Calderón, apoderada del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, ratificaron el oficio del informe solicitado.
En fecha 23 de mayo de 2022, la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS, acepto el cargo de tutora Provisional del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, tomo el juramento de ley y juro cumplir con todos los deberes ihnerentes al mismo. (F.221)
Por auto del Tribunal de fecha 15 de junio de 2022, por cuanto se observó que la pieza I del presente expediente se encontraba muy voluminosa constante de 222 folios, se ordenó abrir nueva pieza denominada pieza II.(F.222)
Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2022, la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS, asistida por las abogadas María Contreras y Ámbar Calderón, presento escrito de Rendición de Cuentas Voluntaria.
Por auto de este Tribunal de fecha 02 de marzo de 2023, se acordó notificar a la tutora provisional para las resultas sobre la publicación y registro del decreto de interdicción. En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se remitió al correo electrónico en formato PDF.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo 2023, la abogada María Gabriela Contreras, consigno un ejemplar del periódico del Decreto de Interdicción ordenado (F.181 al 182, pieza II)
En fecha 08 de marzo de 2023, este tribunal acordó agregar la página de periódico consignada, donde aparece publicada la de designación del Tutor Provisional. (F.183)
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2023, la abogada María Contreras, consigno la inserción realizada el registro del decreto de interdicción provisional del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS. (F.185 AL 187)
Por auto del tribunal de fecha 21 de junio de 2023, se instó a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, sobre el cual solicitan sea decretada la interdicción, la cual fue consignada en fecha 01 de noviembre de 2023. (F. 189 al 191)

PARTE MOTIVA

Estando para decidir, se observa:

I.-VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se valoran conforme al principio de comunidad, unidad y adquisición, de la prueba, según las cuales el juez debe adminicularlas entre sí con independencia de las partes que las aportaron al proceso.

1.- Informe médico: Suscrito por la Dra. Onika Rosales, Neurólogo, Centro de Especialidades San Sebastián, en su informe médico señala: “Paciente masculino, quien presenta olvidos, desorientación en el tiempo y espacio, dificultad para expresarse y para vestirse solo; Examen Neurológico: lenguaje no fluente, no comprende ordenes complejas, mini mental state 10/30 ptos.; RM cerebral 2017: Atrofia moderada Leucoaraiosis Grado III; Diagnostico: deterioro cognitivo severo y demencia vascular”. Documento que al no haber sido impugnado, se valora conforme con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Informe médico: Suscrito por la Dr. Aleife Duran, Neurologo-Internista, Policlínica Táchira, Servicio de Neurología, en su informe médico señala: “Trastorno cognititvo: problema de memoria leve-moderado, HTA controlado, Hiperamonemia” Documento que al no haber sido impugnado, se valora conforme con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (F.649

INFORME DE LOS MÉDICOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL:

3. Informe médico: Suscrito por la Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, Médico Psiquiatra, de la Clínica de Reposo Mental Virgen de Coromoto, de fecha 14 de mayo de 2021, en el cual señaló: observación de conducta: “Paciente DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, de 60 años de edad, luce en buenas condiciones generales, vestidos con ropas adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, luce intranquilo, temeroso, no colabora para la entrevista, intento salirse del consultorio en varias oportunidades, poco contacto visual con el entrevistador, desorientado en tiempo, persona y espacio, hipoposexico, su lenguaje verbal se encuentra ausente, su pensamiento, memoria, inteligencia y sensopercepción no son evaluables por el compromiso cognitivo presentado, a nivel de su psicomotricidad se evidencia inquietud, su juicio de realidad se encuentra ausente. Interpretación de resultados: diagnóstico psiquiátrico de Demencia Vascular”. Se observó deterioro cognitivo y procedimental que ha venido acentuándose desde hace 3 años, se evidencia una pérdida de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por sí mismos, por lo que su capacidad de discernimiento y juicio de realidad se encuentra ausentes, requiriendo de terceras personas para realizar sus actividades cotidianas incluyendo el autocuidado. Recomendaciones: supervisión permanente por familiares o cuidadores, y supervisión médica regular por psiquiatría y neurología.” Documento que al no haber sido impugnado, se valora conforme con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Informe suscrito por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran, Médico Especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, del consultorio “Laboratorio Clínico San Isidro”, señaló: “Instrumento Psiquiátrico: entrevista clínica, observación de conducta “paciente DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, de 60 años de edad, acude acompañado de su hijo y su sobrina, impresiona buena higiene corporal, viste ropa acorde a su edad y sexo, establece poco contacto visual y no lo mantiene, fascies ansiosa, no colabora con la entrevista. Lenguaje: mutismo, no responde. Atención: impresiona hipoprosexico; Afectividad: impresiona hipertimia displacentera hacia la ansiedad; Sensopercepción: aparentemente sin alteración, pensamiento: no evaluable; memoria: no evaluable; inteligencia: no evaluable; Psicomotricidad: inquietud, deambulación lenta, Juicio de Realidad: ausente; orientación: impresiona desorientado auto y alopsiquicamente (persona, tiempo y espacio). Diagostico “Demencia Vascular mixta cortical y subcortical (f01.3 CIE 10)”, presento evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo además de alteraciones evidentes en el área cognitiva las cuales en su conjunto lo limitan de manera permanente e irreversible para la toma de decisiones y auto cuidado, requiriendo cuidados para todas las actividades de la vida diaria, siendo necesario mantener la supervisión, vigilancia y cuidados por parte de la familia…”Documento que al no haber sido impugnado, se valora conforme con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5- Testimoniales: Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Nancy Mercedes Delgado Vivas, Nayarit del Valle Delgado, Adelis Orlando Contreras Rojas, Pedro José Ayala Hernández, quienes bajo fe de juramento indicaron ser titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.631.034 V.-26.290.597, V.-14.259.231 y V-6.907.853, respectivamente, rielan insertas a los folios 37, 38, 40 y 41. Revisadas detenidamente las deposiciones de los referidos ciudadanos, esta sentenciadora las valora conforme con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por ello, se aprecia que sus declaraciones fueron contestes en afirmar el vínculo que les une con el ciudadano Domingo Antonio Delgado Vivas, el número de hijos que tiene la presunto entredicho, y que notan una incapacidad intelectual en él.
5.- De la entrevista y del interrogatorio realizado al presunto entredicho DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, se evidenció su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, tuvo una actitud nerviosa e inquietante y una mirada desorientada y no estuvo dispuesta a entablar conversación, contestó a las preguntas con un gesto afirmativo asentando con la cabeza. (F. 39).
6.- De los informes médicos presentados por los médicos psiquiatras designados por el tribunal para evaluar el estado mental al presunto entredicho se diagnosticó: “Demencia Vascular”, presento evidentes limitaciones, en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, las cuales en su conjunto lo limitan de manera permanente e irreversible para la toma de decisiones y autocuidado, requiriendo cuidados para todas las actividades e la vida diaria, siendo necesario mantener en supervisión, vigilancia y cuidados por parte de su familia. (F. 16, 17 y19 y 20). Documentos que al no haber sido impugnados, se valoran conforme con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


II.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:

Planteado lo anterior, este Tribunal para decidir procede a desarrollar el marco jurídico aplicable para la procedencia de la acción.

Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

El régimen legal de la interdicción se encuentra establecido en el Código Civil, en el libro primero: “De las personas” Título X: “De la Interdicción y de la Inhabilitación”. En el Capítulo Primero: “De la Interdicción”, allí se encuentra establecido el supuesto de procedencia, los efectos de su declaratoria, los legitimados para promoverla, los medios de prueba que deben utilizaren para acreditar los supuestos de hecho que la hacen procedente y la función principal que debe cumplir el tutor, así tenemos lo siguiente:

Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.


Artículo 396: La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.

Articulo 401: La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.

El profesor JOSÉ AGUILAR GORRONDONA en su libro “Derecho Civil Personas” (Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 1987, Págs. 350-351) define la interdicción en los siguientes términos:

“…Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme…
“… Por defecto intelectual debe entenderse no sólo que afecte las facultades cognoscitivas, sino también que afecte a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de intelectual…”. (Subrayado del Tribunal)

De allí que la interdicción Judicial presupone como requisitos de procedencia, un defecto intelectual grave, que la persona sea mayor de edad o menor emancipado y que el defecto intelectual sea permanente.

Parafraseando al autor Abdón Sánchez Noguera, se trata de un estado físico o intelectual al que pueden verse sometidas las personas naturales, que determina su impedimento para el discernimiento total o parcial, para el entendimiento pleno o parcial de los hechos jurídicos en los cuales esas personas puedan o deban intervenir. Señala el autor en referencia que no resulta lógico permitir que tales incapaces puedan intervenir personalmente en la realización de determinados actos, sin la debida asistencia de quien tenga el entendimiento cabal. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 417)

En la misma sintonía, el autor Ricardo Henríquez La Roche, interpretando el artículo 733, en su texto Comentarios al Código de Procedimiento Civil, detalla:

“… Nuestro legislador utiliza una expresión tan poco precisa como “defecto intelectual” permite y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales siempre que sean graves y habituales… La expresión “estado habitual” representa un término medio entre lo pasajero y lo permanente y es lo que permite la presencia de un intervalo lucido”. La presencia de una alteración mental como consecuencia de una enfermedad pasajera no sería suficiente...” (ob. Cit. Tomo V, Pág. 322)

Para la procedencia de la acción el medio de prueba fundamental es el examen psiquiátrico, que en palabras del procesalista EMILIO CALVO BACA, en su obra comentarios al Código de Procedimiento Civil, pág. 727, el juez debe tener en consideración lo siguiente:

“… la carga de la prueba no recae sobre el entredicho provisional, de modo que no es este quien debe probar que no tiene un defecto intelectual habitual y grave, sino que por el contrario la interdicción definitiva presupone que se prueba que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto.
Reiterada jurisprudencia afirma que no hay duda alguna que el examen psiquiátrico es el elemento fundamental decisivo de valoración para formar criterio cierto y veraz de la capacidad intelectual del sujeto sometido al proceso de interdicción, es el elemento técnico, científico idóneo, capaz d determinar la capacidad de discernimiento del sujeto cuya interdicción se solicita…”. (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con ello, el examen psiquiátrico es un medio de prueba de gran valor dentro del proceso de interdicción, designar dos facultativos (médicos psiquiatras) para que emitan un informe valorando el estado mental del sujeto a interdicción, es una manera de evitar injusticias al momento de decidir en materia de estado y capacidad de las personas. Como dice el mismo autor arriba mencionado “…el legislador deja en manos de expertos médicos psiquiatras, a cuyo testimonio remite para evitar atropellos en las persona e incapaces, porque el derecho es un campo de tanta trascendencia que toma como auxiliar indispensable la experiencia científica de la medicina y más específicamente de la psiquiatría, logrando así evitar se incurra en errores que vicien el proceso…”.

En cuanto a los requisitos de procedencia de este tipo de procedimientos, el autor mencionado Abdón Sánchez Noguera, indica que la interdicción puede declararse para que surta sus efectos jurídicos, cuando: a) La persona afectada sea mayor de edad o un menor emancipado; b) La persona se encuentra en estado de defecto intelectual; y, c) El defecto intelectual sea permanente. (Ob. Cit. Pág. 420)

Al hilo de lo anterior, se percata quien juzga que la pretensión de interdicción se fundamenta en el supuesto de hecho de que el ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS presenta “Demencia Vascular”, razón por la que se encuentra imposibilitado para distinguir y saber lo que le conviene o no para ejecutar los actos y negocios jurídicos validamente sin caer en cualesquiera de los vicios que afectaría su debido, legítimo y legal consentimiento con todos y cada una de las consecuencias del caso, aunado a ello por tratarse de una persona de una edad avanzada de aproximadamente sesenta (60) años, por lo que requiere supervisión permanente familiar inclusive para poder materializar sus actividades mas básicas como también complejas, motivo por el cual se solicitó se decrete la interdicción.

Ahora bien, de la adminiculación de los medios de pruebas traídos a las actas procesales, vale señalar, informes médicos realizados por los especialistas designados por este Tribunal ciudadanos Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordoñez Martínez, médicos especialistas en psiquiatría, de los que se evidencia la evaluación psiquiátrica, declaraciones de los familiares y amigos de del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, así como del interrogatorio formulado a la sujeto a interdicción, esta sentenciadora aprecia que efectivamente el ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, padece de una enfermedad mental denominada “Demencia Vascular”, presentó evidentes limitaciones, que vienen acentuándose desde hace 3 años, lo cual se nota sobre todo en cuanto relación con su entorno y consigo mismo, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, las cuales en su conjunto lo limitan de manera permanente e irreversible para la toma de decisiones y autocuidado, requiriendo cuidados para todas las actividades en la vida diaria, siendo necesario mantener en supervisión, vigilancia y cuidados por parte de su familia. De lo expresado anteriormente se evidencia que el padecimiento del notado incapaz ha tenido permanencia en el tiempo, lo que ha generado un deterioro progresivo de sus funciones mentales superiores, originando una incapacidad, por lo que necesita terceras personas para realizar sus actividades cotidianas, y como consecuencia, limitación de sus facultades cognitivas y volitivas que le impide realizar actividades y juicios por sí mismo. Siendo forzoso concluir que el ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, presenta un defecto intelectual que lo limita de manera total, permanente en el ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, así como para la toma de decisiones. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Habiéndose determinado que el ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, es una persona inhábil por cuanto se encuentra afectado en sus funciones mentales superiores como la inteligencia, situación que lo inhabilita en su desarrollo personal y patrimonial, se hace necesario que se someta al apoyo, supervisión y protección permanente de sus familiares, manteniéndolo bajo su cuidado de forma permanente, y sometido a régimen de tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello, procederá este Tribunal a nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de su bienestar e intereses patrimoniales hasta que el incapaz adquiera o recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil; resultando procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano GREGORY JOSÉ DELGADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular

la cédula de identidad N° V-18.790.058, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.539, domiciliado en la calle 14, Nº 23-71, entre carreras 23 y 24, San Cristóbal, Estado Táchira, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código Civil, quedará bajo régimen de tutela.

TERCERO: Se nombra como TUTORA DEFINITIVA del sujeto a interdicción a la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.148, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior distribuidor. El nombramiento del consejo de tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
Se ordena el registro y la publicación de esta decisión, una vez que quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 3 numeral 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se inserte la sentencia ejecutoriada y se agregue la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 604, de fecha 21 de junio de 1961, de la prefectura del entonces Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Se acuerda participar sobre la presente decisión, mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del estado Táchira, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente, (Fdo.) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo.) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió original a consulta constante de 222 folios útiles (pieza I), 197 folios útiles (Pieza II) y un Cuaderno de Medidas constante de seis (06) folios útiles, con oficio N° 101/2024, al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ZHM/.-rv. Exp. 20442-2021. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20442/2021, en el cual el ciudadano GREGORY JOSÉ DELGADO ORTIZ, solicita la Interdicción del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS.

Abg. Luis Sebastian Méndez Maldonado
Secretario Temporal