En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.A. y ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.C.B.; la medida contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar el día JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
SEGUNDO: FIJ.....