REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Miércoles siete (07) de Marzo del año dos mil doce (2012)
201 y 152º

ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles siete (07) de Marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las tres horas y treinta minutos de la mañana (03:30 p.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C..E.A. y ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.C.B.. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer a la prenombrada ciudadana de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado en acta de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2007 (folios 164 al 166), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogado ISOL DELGADO, y la Secretaria del Tribunal Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal en acta de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2007 (folios 164 al 166), la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo no salí por aquí sino por el albergue mi mamá me sacó de allá y yo nunca supe que me tenía que presentar por eso me desentendí de los casos, yo me fui para caracas y en el Estado Vargas fue que me pasó esto, estoy paralítica por que un Funcionario de la Policía de Vargas me metió un tiro, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, quien expuso: “Solicito le imponga la obligación de presentarse a la audiencia preliminar y que la misma se fije de acuerdo con la agenda del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; quien expuso: “Solicito dejo a su criterio la medida a imponer y se fije la audiencia preliminar de acuerdo a la agenda del Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.A. y ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.C.B.; la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar el día JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA en contra de la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. CUARTO: POR CUANTO LA JOVEN IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , FUE TRASLADADA DIRECTAMENTE A LA SEDE DE ESTE DESPACHO POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DE RUBIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; ES POR LO QUE LA BOLETA DE LIBERTAD DE LA REFERIDA CIUDADANA SERÁ ENVIADA A LA SEDE DE DICHO CUERPO DE INVESTIGACIONES. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. SEXTO: Notifíquese a las víctimas las ciudadanas CARMEN E ARAIZ y LUZ ESTELLA CAMERO BARROZO de la fijación de la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (03:55 p.m.).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ISOL ABIMELEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO,









IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IMPUTADA



P.I. P.D.







ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA











ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL



















CAUSA: 2C-2016/2007
MDCSP/bae.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles siete (07) de Marzo del año dos mil doce (2012)
201 y 152º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.A. y ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.C.B. a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folios 164 al 166 riela acta de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2007, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando librar los oficios respectivos a fin de que ubicaran de manera inmediata a la ciudadana antes referida, por cuanto la misma no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadida del proceso sin causa justificada; sin embargo, la mismo esta dispuesto a someterse al presente proceso es por lo que se le impone la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligada a: 1.-Presentarse a la Audiencia Preliminar el día JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); todo por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.A. y ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.C.B.; y así se decide.
Por otro lado, se FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia, ORDENANDOSE NOTIFICAR A LAS VÍCTIMAS LAS CIUDADANAS C.E.A. y L.E.C.B.; y así se decide.
Así mismo, por cuanto la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue trasladada directamente a la sede de este despacho por parte de Funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; es por lo que la boleta de libertad de la referida ciudadana será enviada a la sede de dicho Cuerpo de Investigaciones; y así se decide.
Igualmente, SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA en contra de la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.E.A. y ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.C.B.; la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse a la Audiencia Preliminar el día JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA en contra de la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo.
CUARTO: POR CUANTO LA JOVEN IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , FUE TRASLADADA DIRECTAMENTE A LA SEDE DE ESTE DESPACHO POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DE RUBIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; ES POR LO QUE LA BOLETA DE LIBERTAD DE LA REFERIDA CIUDADANA SERÁ ENVIADA A LA SEDE DE DICHO CUERPO DE INVESTIGACIONES.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
SEXTO: Notifíquese a las víctimas las ciudadanas C.E.A. y L.E.C.B. de la fijación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


Causa Penal Nº 2C-2016/2012
MDCSP/bae.-