DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado RUBÉN DARÍO ESPAÑA RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.753.610, nacido en fecha 02-01-1965, de 40 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio comerciante, Hijo de José Octaviano España (v) y de Lia Margarita Ramos (f), domiciliado en la Urbanización oriental 3, casa Nº 38, Altos de Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de auto.....